BOLETÍN Nº 10.196-17
HONORABLE SENADO:
Vuestra Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía tiene el honor de informaros el proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, con urgencia calificada de “suma”.
La presente iniciativa tuvo su origen en Mensaje de Su Excelencia la Presidenta de la República, señora Michelle Bachellet.
Se dio cuenta del proyecto en análisis en la Sala del Senado, en sesión de 15 de septiembre de 2015, disponiéndose su estudio por la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía, y por la de Hacienda, en su caso.
La iniciativa fue discutida sólo en general, en virtud de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Corporación.
A algunas de las sesiones en que la Comisión trató este proyecto de ley, además de sus miembros, asistió el Honorable Senador señor Letelier.
Asimismo, concurrieron:
Por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia: la Subsecretaria, señora Patricia Silva; la Abogada, señora Sara Lara, y los Asesores señores Luis Batallé y Guillermo Briceño.
Por el Ministerio del Interior, la Asesora de la Subsecretaria, señora María Jesús Fernández.
Por la Coordinadora Nacional de Ex Presos Políticos Salvador Allende de Rancagua: el Presidente, señor David Quintana; el Secretario de Comunicaciones, señor Armando Romero; el Secretario, señor Pedro Muñoz; el Tesorero, señor Santiago Quintanilla, y las Dirigentes señoras Yasna Escudero y Gloria Carmona, y señores Jorge Sandoval e Higinio Espergue.
Por el Comando Unitario de Ex Prisioneros (as) Políticos y Familiares: el Presidente, señor Manuel Jiménez; el Coordinador Nacional, señor Nelson Aramburu y loss Dirigentes señora Viviana Fernández y señores Miguel Retamal y Guillermo Dávalos.
Por los ex Huelguistas de Hambre de Valparaíso: el Vocero señor Arturo Samit.
Por la Agrupación de Marineros Antigolpistas 1973, el señor Ricardo Tobar.
Por la Agrupación de Usuarios Prais de Recoleta, el Presidente, señor Rody Garate.
Por el Instituto Nacional de Derechos Humanos, la Abogada, señora Patricia Rada.
Por la Biblioteca del Congreso Nacional, el Analista, señor Matías Meza-Lopehandía.
El Asesor de la Honorable Senadora Lily Pérez, señor Renato Rodríguez.
Los Asesores del Honorable Senador Manuel José Ossandón, señora María Angélica Villadangos, y señores Alberto Jara y José Huerta.
El Asesor de la Honorable Senadora Jacqueline Van Rysselberghe, señor Pablo Urquízar.
El Asesor del Honorable Senador Rabindranath Quinteros, señor Eduardo Toscani.
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OBJETIVO DEL PROYECTO
Este proyecto de ley tiene por objetivo hacer efectivo, en parte, el derecho a la reparación integral, del cual son titulares las víctimas de prisión política y tortura y sus familiares por las violaciones que sufrieron a sus derechos humanos durante los años 1973 a 1990.
Para ello, se dispone la entrega de un aporte de carácter reparatorio por un monto de $1.000.000 a todas las personas calificadas como víctimas de prisión política y tortura, reconocidas por la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, y la Comisión Asesora para la Calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura, incluyendo a las cónyuges sobrevivientes en la proporción que se indica.
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ANTECEDENTES
Para el debido estudio de este proyecto de ley, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:
I.- ANTECEDENTES JURÍDICOS
1.- La Constitución Política de la República, sus artículos 1°, 5° y 19 numerales 1°, 2° y 3°.
2.- La ley N° 19.992, que establece pensión de reparación y otorga beneficios a favor de las personas que indica.
3.- La ley N° 19.123, que crea la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, establece pensión de reparación y otorga otros beneficios a favor de personas que indica.
4.- La ley N° 20.405, del Instituto Nacional de Derechos Humanos.
5.- La Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la Asamblea General en su resolución 217 A (III), de 10 diciembre de 1948.
6.- La Convención Americana Sobre Derechos Humanos, denominada “Pacto de San José de Costa Rica”, suscrita por Chile el 22 de noviembre de 1969, promulgada por el decreto supremo N° 873, de Relaciones Exteriores, de 1990, de 5 de enero de 1991.
7.- El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, suscrito por Chile el 16 de diciembre de 1966, y promulgado en el decreto supremo N°778, de Relaciones Exteriores de 1976, publicado en el Diario Oficial el 29 de abril de 1989.
8.- La Convención sobre Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes, ratificado por Chile el 30 de septiembre de 1988, promulgado mediante el decreto supremo N° 808, de Relaciones Exteriores, de 26 de noviembre de 1988.
9.- El Protocolo Facultativo de la Convención sobre Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, ratificado por Chile el 12 de diciembre de 2008,promulgado mediante el decreto supremo N° 340, de Relaciones Exteriores, de 14 de febrero de 2009.
10.- La Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, adoptada por Chile el 24 de septiembre de 1987, promulgada por el decreto N° 809, de Relaciones Exteriores, de 26 de noviembre de 1988.
11.- Los Convenios de Ginebra y sus Protocolos, relativos a la protección de las víctimas de los conflictos armados, promulgados por el decreto N° 752, publicado entre el 17 y el 20 de abril de 1951.
II.- ANTECEDENTES DE HECHO
II.1.- El Mensaje que da origen al presente proyecto de ley, señala que tiene por objeto establecer un aporte único, de carácter reparatorio a todas las personas calificadas como víctimas de prisión política y tortura, reconocidas por la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, y la Comisión Asesora para la Calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura, incluyendo a las cónyuges sobrevivientes en la proporción que se indica.
Como antecedente, refiere que entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990 se verificaron en Chile graves, masivas y sistemáticas violaciones a los derechos humanos, como constan en los sendos Informes de las Comisiones de Verdad establecidas por nuestro Estado. Hace presente, que los efectos de tales violaciones a los derechos humanos se han perpetuado en el tiempo, afectando hasta nuestros días a compatriotas que se vieron enfrentados a vivir esta situación.
Detalla que a partir del 11 de marzo de 1990 se han constituido en el país dos Comisiones de Verdad que han calificado a las víctimas de prisión política y tortura, a saber:
1. La Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, que operó entre los años 2003 y 2004, y
2. La Comisión Asesora para la Calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura, que funcionó entre los años 2010 y 2011.
Precisa que ambas Comisiones calificaron a un total de 38.254 víctimas de prisión política y tortura. Informa, además, que mediante las leyes Nº 19.992 y Nº 20.405 el Estado de Chile ha establecido diversas medidas de reparación, tendientes a resarcir el daño que se causó a las víctimas de prisión política y tortura y a sus familias, por los hechos cometidos por los agentes del Estado y por civiles, con la anuencia de los primeros. Agrega que las medidas y beneficios otorgados por ambas leyes se encuentran plenamente vigentes al día de hoy.
Asimismo, recuerda que conforme al Derecho Internacional de los Derechos Humanos, en particular al artículo 9° de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, suscrita por nuestro país y ratificada el 15 de septiembre de 1988, se establece la obligación de los Estados Partes para incorporar en sus legislaciones nacionales normas que garanticen una compensación adecuada para las víctimas del delito de tortura.
En el mismo sentido, trae a colación el artículo 14 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, suscrita y ratificada por Chile el 30 de septiembre de 1988, según el cual los Estados Partes deben velar para que su legislación garantice a la víctima de un acto de tortura la reparación y el derecho a una indemnización justa y adecuada, incluidos los medios para su rehabilitación lo más completa posible. En caso de muerte de la víctima, como resultado de un acto de tortura, las personas a su cargo tienen derecho a esa indemnización.
También, da cuenta que existen dos proyectos de acuerdo sobre la materia, a saber:
1.- El signado bajo el Nº 16 de la Honorable Cámara de Diputados, de 10 de abril de 2014, mediante el cual cuarenta diputados solicitaron al Ejecutivo revisar las normas establecidas en la ley Nº 19.992, que otorga reparación y otros beneficios a las personas que fueron víctimas de violaciones a los derechos humanos, a fin de analizar la posibilidad de entregarles una reparación económica equitativa y digna.
2.- El Boletín Nº S 1.644-12, del Senado de la República, de 22 de abril de 2014, suscrito por ocho senadores, por el cual se solicita al Ejecutivo enviar un proyecto de ley de carácter reparatorio, que considere para estas personas una indemnización justa y adecuada, al tenor de lo dispuesto por el artículo 14 de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
Adicionalmente, considera un argumento ético, cual es, que durante el Gobierno Militar el propio Estado fue el que ejecutó acciones que vulneraron los derechos humanos de las víctimas, por lo que el Estado debe reparar directa, justa y adecuadamente, en la medida de sus posibilidades, el daño que causó. De esta manera, apunta, el Estado da cuenta de su compromiso de restablecer el respeto y la protección de la dignidad humana y de los derechos humanos de las víctimas.
En definitiva, resalta la verdad, la justicia, la reparación y la memoria histórica son los ejes fundamentales que permitirán a Chile y, en especial, a las víctimas de la dictadura y sus familiares, superar las heridas provocadas por las graves violaciones a los derechos humanos cometidas en el pasado.
Informa que el 23 de mayo de 2015, en la ciudad de Rancagua, se suscribió un Acuerdo entre las víctimas que sufrieron prisión política y tortura, y representantes del Gobierno. En dicha instancia, actuaron como testigos de fe el Obispo de Rancagua, Monseñor Alejandro Goic Karmelic y el Honorable Senador señor Juan Pablo Letelier Morel.
Consigna que el referido Acuerdo tuvo como antecedente una huelga de hambre realizada por las víctimas de prisión política y tortura en diversas ciudades del país. Los huelguistas formularon demandas vinculadas con la mejora de los beneficios que les han sido otorgados, fundándose en la obligación de reparación integral del Estado.
A continuación, cita tres párrafos de este Acuerdo, que señalan lo siguiente:
“Las partes, aceptando la constitución de la Mesa, acuerdan que ésta se abocará a la temática de las indemnizaciones civiles reparatorias, y además al carácter y diferencias de las pensiones establecidas en las leyes Valech N°s 19.992 y N° 20.405 y con la ley Rettig N° 19.123, buscando formas concordadas en que el Estado Chileno deberá cumplir con las obligaciones establecidas en la resolución 60/147, de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 16 de diciembre de 2005, en las materias de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, a favor de los Ex Presos Políticos Chilenos, víctimas de violación a sus derechos humanos, durante la Dictadura Cívico-Militar.
La Mesa estudiará y acordará iniciativas administrativas, judiciales y legales las que se diseñarán y prepararán dentro de los seis meses siguientes de finalizados días trabajos, que den fe del compromiso de Gobierno de llegar a una solución definitiva a las demandas de los actuales beneficiarios Valech.
Teniendo en consideración las anteriores materias acordadas a abordar por la Mesa y como parte integrante de sus resultados, ella, en primera instancia, concordará el tenor de un proyecto de “ley corta” que tenga por objeto definir un aporte único, de carácter reparatorio, teniendo como referente las propuestas formuladas por los movilizados, en documento de 14 de mayo del presente, Considerando PRIMERO letra A por una parte, y por la otra, la propuesta formulada por el Gobierno, para todos los calificados de las Leyes Valech N°s 19.992 y 20.405. Dicho proyecto de ley deberá ser ingresado al Congreso Nacional en un mes, contado desde la constitución de la Mesa, y gozará de urgencia legislativa, la que se mantendrá durante sus tramitación.”.
De este modo, resalta, el presente proyecto de ley da cumplimiento al citado Acuerdo.
Por otra parte, destaca que el proyecto está en total concordancia con el Programa del Gobierno que, en lo pertinente, señala expresamente:
“Adoptaremos medidas, legislativas si fueren necesarias, para reconocer el derecho de las víctimas de las graves violaciones a los derechos humanos y sus familiares, a obtener reparaciones civiles de los victimarios y, en su caso, del Estado. Revisaremos las actuales leyes reparatorias.” (Programa de Gobierno, página 165).
En este orden de ideas, da cuenta que este proyecto de ley tiene como principio fundamental profundizar la medida de reparación individual de las víctimas de prisión política y torturas, particularmente estableciendo un aporte único, de carácter reparatorio para ellas.
Por todo lo anterior, expone que el objetivo principal de este proyecto de ley es hacer efectivo, en parte, el derecho a la reparación integral, del cual son titulares las víctimas de prisión política y tortura y sus familiares, ante las violaciones graves, masivas y sistemáticas a sus derechos humanos que les afectaron y que son constitutivas de crímenes internacionales.
Así, remarca, con este proyecto de ley se completa un capítulo más en la reparación pecuniaria de los seres humanos que fueron víctimas de prisión política y tortura, dando un paso adelante en este difícil camino que, si bien es cierto, puede no ser definitivo, mejora sustancialmente dicho aspecto. Señala que están conscientes de que han avanzado en materia de derechos humanos, tanto en su defensa como en su promoción, pero que todavía es posible alcanzar mayores niveles de satisfacción.
Reconoce que estas víctimas que actualmente reciben beneficios, resulta necesario establecer, dentro de las posibilidades del Estado, un aporte único de carácter reparatorio que complemente su pensión de reparación.
Bajo este contexto, explica, este aporte único consiste en una medida de reparación individual pagadera de una sola vez, correspondiente a $1.000.000, que no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.
Además, se establece que el 60% del valor de este aporte único será entregado a las cónyuges sobrevivientes de las víctimas de prisión política y tortura calificadas por la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, y por la Comisión Asesora para la Calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura.
Por todo lo anterior y con la finalidad de fortalecer las políticas de reparación y de respeto a los derechos humanos que forman parte de las ideas matrices de este proyecto, el Ejecutivo presentó el presente proyecto de ley.
II.2.- Oficio N° 12.098, de 10 de septiembre de 2015, de la Honorable Cámara de Diputados, mediante el cual comunica que ha prestado su aprobación al proyecto de ley en estudio, el cual consta de cinco artículos permanentes.
Esta iniciativa fue informada en la Honorable Cámara de Diputados por las Comisión de Derechos Humanos y Pueblos Indígenas y por la de Hacienda. Fue aprobada, en general, por la Sala de esa Corporación, por 59 votos a favor, 1 en contra y 24 abstenciones.
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DISCUSIÓN EN GENERAL
Al iniciar el estudio de la presente iniciativa, la Comisión, en sesión de 30 de septiembre de 2015, recibió a la Subsecretaria del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señora Patricia Silva, quien señaló que este proyecto de ley es parte de los acuerdos de la mesa de trabajo integrada por las agrupaciones de los ex presos políticos y torturados y el Gobierno. Comentó que esta mesa surgió a partir de un acuerdo suscrito el pasado 23 de mayo, e informó que en esta instancia actuaron como testigos de fe el Obispo de Rancagua, Monseñor Alejandro Goic y el Honorable Senador señor Letelier.
Hizo presente a Sus Señorías que este acuerdo se centra en el marco de una propuesta que realizó el Gobierno para responder a las reivindicaciones que tienen las víctimas de prisión política y tortura, que pretende mejorar los beneficios que hoy se otorgan a estas personas, tales como las pensiones de la Ley Valech I y II, y los beneficios en materia de educación, salud y habitación, que también se abordaron en esa mesa.
En seguida, resaltó que el proyecto de ley propone entregar un aporte único de carácter reparatorio a las víctimas de prisión política y tortura reconocidas por el Estado de Chile, en las Comisiones Valech I y II. Destacó que el objetivo del Gobierno es poner término a la situación que afecta a los sobrevivientes de tortura y prisión política, y que este bono se imputará al pago de una reparación única y total que aún no se define.
Comentó que la leyes Valech N°s 19.992 y 20.405 han beneficiado a 38.365 personas, quienes, sin embargo, sienten que las prestaciones entregadas no han cubierto sus necesidades de reparación, por lo que solicitan un aumento de su pensión, a fin de homologarse con los beneficios que entrega la Ley Rettig.
Dio cuenta que la ley N° 19.123, conocida como Ley Rettig, otorga una pensión a las madres, cónyuge e hijos de las personas que murieron o desaparecieron entre los años 1973 a 1990, que son alrededor de 3.000 personas. Complementó que a las víctimas de la Ley Rettig se les entregó una pensión vitalicia que hoy bordea los 400.000 pesos y una indemnización para cada uno de los hijos de 10.000.000 de pesos.
Reconoció que el Estado ha efectuado una distinción entre los ejecutados y desaparecidos, y los prisioneros políticos y torturados, lo que ha motivado que las víctimas de prisión política y tortura reconocidas por el Estado de Chile pidan que la pensión que reciben sea homologada a la que otorga la Ley Rettig, pero observó que el Estado de Chile no está en condiciones de asimilar este gasto por la gran cantidad de personas de que se trata.
Sin perjuicio de ello, señaló que el Gobierno entiende que tras su reivindicación existe una acción positiva y reconoció la condición especial de las personas que sufrieron tortura durante el Gobierno Militar.
Bajo este contexto, informó, el Estado, mediante este proyecto de ley, pretende entregar un anticipo de un monto único y total, por concepto de reparación, cuya cuantía sigue siendo materia de discusión de la mesa de trabajo.
Al efecto, expresó, se acordó adelantar como parte de esta indemnización global y final un bono que asciende a 1.000.000 de pesos. Subrayó que este bono es de carácter reparatorio y no asistencial, porque no altera las pensiones vigentes sino que se trata de un monto paralelo que busca zanjar el tema de la reparación a las víctimas de tortura y prisión política reconocidas por el Estado.
En esta materia, señaló, los tribunales de justicia han tenido distintas posturas. Comentó que en un principio, estas demandas fueron desechadas por prescripción de la acción, no obstante, las últimas sentencias sí las han acogido aunque no existe un criterio uniforme para fijar el monto de estas reparaciones. Con todo, acotó, la Excelentísima Corte Suprema ha reconocido en varios casos, por concepto de reparación, un monto ascendente a 10.000.000 de pesos.
En sintonía con lo anterior, hizo presente que el Ejecutivo en la mesa de trabajo propuso pagar por concepto de bono reparatorio la suma final de 10.000.000 de pesos, de los cuales se adelantan por medio de este proyecto de ley la suma de 1.000.000 de pesos. Así, se entregaría el mismo monto que ha otorgado la Excelentísima Corte Suprema para los torturados y ex presos políticos.
La Honorable Senadora señora Pérez hizo presente que el proyecto de ley es coherente con la propuesta del señor Juan Carlos Díaz, hijo del Presidente de uno de los Sindicatos de Correos de Chile, que fue asesinado durante el Gobierno Militar y que hoy es militante de Amplitud.
Luego, informó que ha participado en varias reuniones con el Jefe del Área Jurídica del Programa de Derechos Humanos, del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, Francisco Ugás, en las que le ha planteado la necesidad homologar todos los beneficios y montos que se entregan a los beneficiarios de las Leyes Rettig y Valech I y II, porque todos fueron víctimas de los agentes del Estado.
Por lo anterior, manifestó su interés en aprobar el proyecto de ley y, expresó a la señora Subsecretaria, su disposición para aportar el trabajo que ha estado desarrollando su equipo.
El Honorable Senador señor Quinteros enfatizó que la reparación de las víctimas es un derecho y no una dádiva y tampoco una asistencia social. Bajo este contexto, apuntó, el Estado tiene la obligación de entregar una indemnización apropiada y proporcional a las violaciones a los derechos humanos y a las circunstancias de cada caso.
Refirió que esta obligación de reparación está establecida en diversos convenios internacionales y que se ha reconocido por la comunidad internacional que existen perjuicios materiales y morales que deben ser reparados. Por ello, indicó que se debe legislar cuanto antes en esta materia y no se puede seguir postergando esta decisión.
Valoró la existencia de la mesa de trabajo que se originó después de una serie de huelgas de hambre y que aprobó la entrega de este bono como un anticipo de una solución definitiva para una reparación total, cuyo monto será acordado por esta mesa.
Por todo lo expuesto, anunció su voto favorable a esta iniciativa legal.
El Honorable Senador señor Ossandón compartió lo señalado por la Honorable Senadora señora Pérez en el sentido de apoyar que se homologuen los beneficios entregados para todas las víctimas de violaciones a los derechos humanos. Hizo presente que no entiende por qué no se otorga el monto total de esta reparación, ya sea de una sola vez o mediante una fórmula de pago a plazo.
En esta misma línea, llamó la atención y señaló que no le parece adecuado que se anticipe un monto de dinero de una cifra total que todavía no está definida. Por ello, pidió acelerar la negociación que fija esta reparación y dar claridad y transparencia respecto de todas las personas que serán beneficiadas.
Por otra parte y teniendo presente que el proyecto sólo beneficia a las viudas, manifestó su preocupación en esta materia y señaló que no se deben hacer distinciones entre viudas y viudos, ya que, a su juicio, no tiene importancia el sexo de las personas si son víctimas de prisión política y tortura y manifestó su rechazo a que el proyecto de ley en caso de que la víctima estuviere fallecida sólo beneficie a las viudas.
Expresó que espera que se apruebe cuanto antes esta iniciativa, se fije el monto total de reparación y se determinen los beneficiarios en forma clara y transparente.
La señora Subsecretaria del Ministerio Secretaría General de la Presidencia aclaró que la diferenciación entre los viudos y viudas está consagrada en la Ley Valech.
Enseguida intervino el Presidente de los Ex Presos Políticos de Rancagua, señor David Quintana, quién señaló que es uno de los encargados de representar a las víctimas de prisión política y tortura en la mesa de trabajo.
A continuación, sostuvo que la tortura no tiene precio, porque el dinero no compensa el dolor del compañero que fue quemado o mutilado.
En seguida, hizo presente su intención de terminar de una vez con este conflicto, y dejó en claro que no están en contra de ningún Gobierno, pero sí en contra del Estado de Chile que usó sus fuerzas represivas para torturarlos, humillarlos y vejarlos.
Remarcó que la solución no es la misericordia, puesto que debe tratarse de una reparación justa y satisfactoria, tal como lo señala la resolución 60/147 que firmó el Estado de Chile en la Naciones Unidas en que se dice que la reparación debe ajustarse a estos criterios.
Reparó que su pensión no sobrepasa los 162.000 pesos, por lo manifestó que no aprueban el ofrecimiento de una solución global sin que se les aumente el monto de esta pensión y recordó que, precisamente, este ha sido el motivo por el cual la mesa aún no llega a un acuerdo.
En sintonía con lo anterior, sugirió analizar este tema desde una mirada más global y orgánica, ya que la tortura es la misma, aunque hayan sido quemados o degollados. Hizo presente que no hay un día en que no piense que fueron ex presos políticos y torturados, por lo que exigen al Estado una solución. Resaltó que estuvieron 41 días en una huelga de hambre, en que sólo tomaron líquidos, y que hoy están dispuestos a retomarla, pero ahora serán miles de personas y no sólo 127 víctimas.
Antes de terminar, agradeció a Sus Señorías el haberlos recibido y les pidió sus esfuerzos para aprobar una solución justa y satisfactoria.
Al finalizar la sesión, la Honorable Senadora señora Van Rysselberghe, los dejó invitados para exponer formalmente sus puntos de vistas en la próxima sesión que la Comisión trate este proyecto de ley.
En sesión de 7 de octubre de 2015, la señora Subsecretaria del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, reiteró que este proyecto de ley pretende entregar un aporte único de carácter reparatorio a las víctimas de prisión y tortura reconocidas por el Estado de Chile, en las Comisiones Valech I y II, según el acuerdo suscrito con los beneficiarios el pasado 23 de mayo, en que se acordó formar una mesa de trabajo de alto nivel. Precisó que uno de los puntos de este acuerdo fue el presentar una ley corta al Congreso Nacional, lo que se materializó con la presentación de este proyecto de ley, que contempla la entrega de un bono único reparatorio.
Luego, dijo que el Estado de Chile ha otorgado una serie de beneficios a las víctimas de violaciones a los derechos humanos, tanto a los ejecutados de la Comisión Rettig, como a los torturados y presos políticos de las Comisiones Valech I y II. Resaltó que el Estado en ambos casos otorgó una reparación y, bajo este contexto, esta iniciativa viene a hacer un nuevo esfuerzo por resarcir el daño causado de carácter definitivo. Aclaró que este bono es sólo una parte de un monto mayor, que aún no se define. La idea, continuó, es fijar una reparación total y única, que en un futuro cercano ingresará al Parlamento como un nuevo proyecto de ley.
Todo ello, en el marco del cumplimiento del Estado de Chile para otorgar una reparación definitiva, a fin de avanzar en la deuda que tiene el Estado con las víctimas de los derechos humanos.
En seguida, mostró un cuadro de los beneficiarios de las Leyes Valech N°s 19.992 y 20.405. Dio cuenta que hoy esta nómina llega a 38.365 personas que han sido reconocidas por el Estado como presos políticos y torturados. Explicó que las citadas leyes entregan un beneficio de carácter patrimonial, que se conoce como pensión Valech, que se traduce en un bono anual que se divide en doce mensualidades. Enfatizó que el bono que entregará este proyecto de ley es paralelo a esta pensión, por lo que este beneficio no será tocado.
La Honorable Senadora señora Pérez solicitó a la señora Subsecretaria que aclarar si este bono, también, se entregará a los falsos exonerados, puesto que en el cuadro que mostró se habla de 4.916 exonerados.
Asimismo, consultó por qué no aparecen como beneficiarios de este bono los viudos de las prisioneras políticas y torturadas.
La señora Subsecretaria del Ministerio Secretaría General de la Presidencia respondió que los 4.916 exonerados que aparecen en el cuadro corresponden a las personas que fueron simultáneamente calificadas como torturados y prisioneros políticos y como exonerados, y que no tienen nada que ver con los casos de los falsos exonerados.
Además, indicó que la ley N° 20.405 obligó a estas personas a optar por una de las dos pensiones. Con todo, consignó que el bono que entrega este proyecto de ley es paralelo a estas pensiones y que todas estas personas podrán acceder a él, incluso quienes hoy sólo se benefician con la pensión de exonerado, en la medida que tengan la doble calidad de torturado y de exonerado.
En relación con la segunda pregunta, explicó que la Ley Valech contempla a las viudas y que nuestro sistema previsional sólo reconoce como carga a las mujeres, luego, para incluir a los viudos en este proyecto de ley habría que hacer una modificación mayor al sistema previsional.
La Honorable Senadora señora Pérez formuló un llamado al Ejecutivo para modificar esta normativa, dado que tiene la prerrogativa para patrocinar este tipo de iniciativas, por los recursos financieros que ello implica.
A continuación, la Comisión recibió a los integrantes de la Comisión Negociadora de la Mesa de Alto Nivel: al Presidente de la Coordinadora Nacional de Ex Presos Políticos Salvador Allende Rancagua, señor David Quintana; al Coordinador Nacional del Comando Unitario de Ex Prisioneros(as) Políticos, señor Nelson Aramburu, y al Vocero de los ex Huelguistas de Hambre de Valparaíso, señor Arturo Samit.
En primer lugar, se dio la palabra al señor David Quintana, quien señaló que han transcurrido veintiséis años desde el retorno a la democracia y que aún se encuentran pidiendo justicia por hechos ocurrieron hace más de cuarenta años atrás.
Puso de relieve que los ex presos políticos no han sido reparados, puesto que sólo se les ha dado una pensión de gracia, la cual es inferior al 50% del sueldo mínimo y reparó que todos sus aportes al seguro social fueron desconocidos.
Por esta razón, relató, iniciaron una huelga de hambre el día 1 de diciembre de 2014, en la ciudad de Rancagua. En esa ocasión, el Gobierno les ofreció conversar, circunstancia que detuvo la huelga veintisiete horas después. Sin embargo, no hubo ningún acercamiento.
Después de ciento cincuenta días, decidieron retomar la huelga de hambre, que duró cuarenta y un días, y que terminó con la firma del Acuerdo de Rancagua, que estipuló deponer la huelga y formar una mesa de alto nivel, que hoy es presidida por el Obispo, señor Alejandro Goic. En el Acuerdo de Rancagua, expresó, firmaron como observantes el Honorable Senador señor Letelier y el Honorable Diputado señor Arriagada. También, participó el representante del Alto Comisionado de las Naciones Unidas y la Directora del Instituto Nacional de Derechos Humanos.
Luego, observó que la mesa de alto nivel no ha funcionado como lo prescribe el citado Acuerdo, porque en este instrumento se dijo que en cuarenta y cinco días tenía que definirse el monto total y único de reparación, lo que aún no se ha hecho.
Por otra parte, hizo un llamado urgente para aprobar cuanto antes este proyecto de ley, porque los beneficiarios mayores se están muriendo. Asimismo, dijo, ya no quieren más monumentos que luego serán rayados por los grupos antidemocráticos.
Enfatizó que quieren una pensión digna que los pueda mantener, no obstante, pidió a Sus Señorías no minimizar su problema a un conflicto previsional, ya que se trata de un asunto político y de una sanción que el Estado de Chile debe asumir por los crímenes de lesa humanidad que cometieron sus agentes en un período determinado.
Tampoco desean una limosna, ni una pensión humillante como la que hoy reciben, quieren una reparación justa que les permita morir con dignidad y refirió que su petición siempre ha sido la misma: nivelarse con la pensión Rettig.
Con respecto a los viudos que no se incluyeron en este proyecto de ley, expresó que pueden acogerse a la Ley Zamudio, porque su exclusión es un caso evidente de discriminación arbitraria.
La Honorable Senadora señora Pérez consultó si tienen una cifra estimada del número de viudos que podrían acogerse a esta ley y la edad promedio de los beneficiarios de las Leyes Valech I y II.
El señor David Quintana respondió que en este momento no cuenta con esta información, pero que es una cifra menor a la de las viudas. Sobre la segunda pregunta, informó que la gran mayoría está sobre los setenta años.
En seguida, se dio la palabra al señor Nelson Aramburu, quien luego de agradecer a la Comisión la invitación y de valorar el esfuerzo de la señora Subsecretaria, señaló que efectivamente existe una deuda de arrastre, que hoy es reconocida como una deuda del Estado de Chile con las víctimas sobrevivientes del Gobierno Militar.
Expresó que existe una apreciación errada de que el Gobierno Militar sólo violó los derechos humanos en la década del setenta, lo que no fue así, ya que existen casos de personas que fueron secuestradas y torturadas incluso en el año 1989. Por lo tanto, dijo, se trata de un problema histórico y les duele que veinticinco años después de recuperar la democracia recién estén tratando estos temas.
Remarcó que es una deuda del Estado de Chile y así lo ha considerado la Excelentísima Corte Suprema en los últimos fallos, en que reconoce que se cometieron violaciones gravísimas contra los derechos humanos y que a las víctimas les corresponde una reparación adecuada.
Aclaró a Sus Señorías que la idea de reparación para las víctimas sobrevivientes es una premisa básica de la legislación internacional y que consta en el Acuerdo de Naciones Unidas de la Asamblea Plenaria del año 2006, en la Resolución 60/147, que prescribe que los Estados deben resolver de manera oportuna, responsable, adecuada y eficaz la reparación a las víctimas de terrorismo de Estado.
Señaló que en la mesa de trabajo han señalado que Chile tiene una deuda histórica que no se ha resuelto y lamentó que el Gobierno siga proponiendo soluciones parciales.
Por otra parte, indicó que el bono que consagra el proyecto de ley es de 1.000.000 de pesos y que será entregado a 38.000 personas. No obstante, representó que existen otras 22.705 personas que en la última Comisión Valech no fueron calificadas como víctimas del Gobierno Militar.
Asimismo, consideró que este bono es como un paliativo, que se asemeja a un bono de término de conflicto, pero que es una “migaja” para las personas que fueron secuestradas, torturadas o privadas de libertad. En esta misma línea, estimó que no existe coherencia entre el discurso del Gobierno, la pensión que se les otorga y este bono reparatorio.
Luego, agradeció la disposición de algunos funcionarios de Gobierno que han participado en la mesa de trabajo así como también al Honorable Senador señor Letelier y al Honorable Diputado señor Arriagada por acompañarlos en este proceso.
Finalmente, reconoció que se está haciendo un esfuerzo, pero lamentó la voluntad política para resolver el problema de fondo, ya que a veinticinco años de recuperada la democracia, cuando gran parte de sus compañeros están muriendo, se les continúa ofreciendo soluciones parciales.
A continuación, se dio la palabra al señor Arturo Samit, quien enfatizó que la Resolución 60/147 de las Naciones Unidas deja en claro que los casos de violaciones a los derechos humanos cometidos por los agentes del Estado deben traer aparejada una reparación a entera satisfacción de las víctimas y no del Estado y, bajo este contexto, formuló un llamado al Gobierno a cumplir con esta Resolución y con el Acuerdo de Rancagua.
En seguida, comentó que en el citado Acuerdo se señaló expresamente que en treinta días se presentaría este proyecto de ley y que en el plazo de sesenta días, contado desde la suscripción del acuerdo, se presentaría el proyecto de ley definitivo. No obstante, reparó, recién se está discutiendo esta iniciativa, bono que debió ser pagado en el mes de julio.
Por otra parte, llamó la atención respecto a que en un principio, el bono era de $1.200.000, pero, con el objeto de incluir a las viudas, tuvieron que aceptar que se les bajara a $ 1.000.000. Además, mostró su malestar porque se les dijo que sería pagado automáticamente con la pensión Valech del mes siguiente al de su aprobación. Sin embargo, el proyecto establece que el bono deberá ser solicitado por el beneficiario. Sobre este punto, consultó dónde deberán solicitar su pago y qué entidad será la encargada de pagarlo.
Después, hizo notar a Sus Señorías la urgencia de agilizar la tramitación de esta iniciativa dado que la mayoría de sus beneficiarios son mayores de 65 años y existen, al menos, 3.000 personas mayores a 80 años, y en caso de que muera una beneficiaria este bono no será transmisible a su viudo.
Valoró el respaldo que la Honorable Senadora señora Pérez ha dado al señor Carlos Díaz, hijo de un dirigente asesinado por el Gobierno Militar, quien plantea homologar las pensiones Valech con la Rettig, incluso, dijo, va más allá, ya que propone que estas pensiones bordeen los $600.000, que corresponde a lo que recibe un suboficial de las Fuerzas Armadas.
Al finalizar, dejó en claro que este bono es parte de una reparación integral, que de acuerdo a las cifras que ha dado el Gobierno, bordearía los $10.000.000, lo que consideró una “migaja”.
A continuación, la Honorable Senadora señora Pérez, en su calidad de Presidenta Accidental, pidió a Sus Señorías aprobar en esta sesión la idea de legislar de este proyecto de ley. Asimismo, compartió que el Estado tiene una deuda pendiente con los ex presos políticos y torturados, y que se trata de un tema político con un alcance social y económico.
En seguida, el Honorable Senador señor Quinteros resaltó que el proceso de reparación a las víctimas del Gobierno Militar comenzó en el Gobierno del Ex Presidente de la República, señor Patricio Aylwin, en el año 1991, con el Primer Informe de Verdad y Reconciliación y el Informe Rettig, enfocándose en las ejecuciones y en las desapariciones forzadas. De esta manera, destacó, el Gobierno de esa época aceptó su responsabilidad por las violaciones a los derechos humanos cometidas por los agentes del Estado entre los años 1973 y 1990.
Luego, insistió en que este bono no es una dádiva, ni un beneficio social, sino un derecho, que tiene como contrapartida la obligación del Estado de reparar a las víctimas, y que el Estado ha reconocido la obligación de dar una indemnización apropiada y proporcional a la violación de los derechos humanos cometida en cada caso en concreto.
Por todo lo anterior, anunció su voto favorable.
El Honorable Senador señor Ossandón se manifestó partidario de aprobar esta iniciativa, y expresó su interés en reivindicar el nombre de la Iglesia Católica, que tuvo una destacada participación en la defensa de los derechos humanos. En especial, mencionó, a Monseñor Sergio Valech y a todas las personas que trabajaron en la Vicaría de la Solidaridad.
El Honorable Senador señor Matta luego de manifestar que aprobará el presente proyecto de ley les hizo presente a los dirigentes que cuentan con todo su apoyo.
En la misma línea, la Honorable Senadora señora Pérez expresó que la violación a los derechos humanos no tiene contexto, ni causa y en este sentido estimó que la reparación a las víctimas es una carga de todos los chilenos y no de un sector político. En ese sentido, comentó que espera que el apoyo de esta Comisión sea un puente y un camino para el entendimiento.
En seguida, la señora Subsecretaria del Ministerio Secretario General de la Presidencia pidió a Sus Señorías votar en general y en particular este proyecto de ley, y expresó su reconocimiento al Obispo de Rancagua, señor Alejandro Goic, por la valiosa labor que ha tenido en la mesa de negociación. Asimismo, agradeció a los miembros de la Comisión su excelente disposición para aprobar este proyecto de ley.
La Honorable Senadora señora Pérez coincidió con la petición de la señora Subsecretaria, pero advirtió que deben pedir autorización a la Sala del Senado y para ello recabó el acuerdo de los demás miembros de la Comisión quienes accedieron a la solicitud de votar en general y en particular el proyecto.
Cabe hacer presente que efectuada la petición en la Sala del Senado, de 7 de octubre de 2015, no se logró la unanimidad requerida para autorizar a la Comisión a votar en general y en particular esta iniciativa. Por este motivo, se procedió a votar la idea de legislar en la materia, como a continuación se detalla.
– Puesto en votación el proyecto de ley, en general, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Pérez y señores Matta, Ossandón y Quinteros.
– – –
TEXTO DEL PROYECTO
A continuación, se transcribe literalmente el texto del proyecto de ley despachado por la Honorable Cámara de Diputados, y que vuestra Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía os propone aprobar en general:
PROYECTO DE LEY
“Artículo 1°.- Otórgase un aporte único, en carácter de reparación parcial, de $1.000.000 (un millón de pesos), a los titulares individualizados en la Nómina de Personas Reconocidas como Víctimas del Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, y a los titulares incluidos en la nómina de víctimas de prisión política y tortura elaborada por la Comisión Asesora para la calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y víctimas de Prisión Política y Tortura, conforme a las leyes N°19.992 y N°20.405, respectivamente.
Si el titular estuviere fallecido, corresponderá a la cónyuge sobreviviente el 60% del aporte referido en el inciso anterior.
Con todo, el aporte a que se refiere este artículo será imputable al monto que, en su caso, se otorgue por concepto de reparación pecuniaria a cada víctima de prisión política y tortura.
El aporte a que se refiere esta ley no podrá ser impetrado por el Presidente de la República, los ministros de Estado, los subsecretarios, los diputados y senadores, los intendentes, los gobernadores, los jefes superiores de servicio, y quienes desempeñándose en la Administración Pública, en calidad de planta, contrata, o contratados a honorarios, tengan una remuneración regular igual o superior al promedio mensual de la recibida anualmente por un funcionario que se desempeñe en tercer nivel jerárquico, incluidas las asignaciones que correspondan.
La prohibición a que se refiere el inciso anterior se mantendrá mientras las personas señaladas se encuentren en el ejercicio del cargo o en el desempeño de las funciones antes indicadas.
Artículo 2°.- El aporte a que se refiere esta ley será pagado a partir del mes subsiguiente al de su publicación en el Diario Oficial a todas aquellas personas que tengan alguna de las calidades especificadas en el artículo 1° y soliciten el beneficio en el Instituto de Previsión Social.
Artículo 3°.- El aporte a que se refiere esta ley no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.
Artículo 4°.- El aporte establecido en esta ley será de cargo fiscal, y su pago lo realizará el Instituto de Previsión Social en una sola cuota.
Artículo 5°.- El gasto que represente la aplicación de esta ley durante el año 2015 se imputará al presupuesto del Instituto de Previsión Social, y se financiará con cargo al producto de la venta de activos financieros del Tesoro Público.”.
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Acordado en sesiones celebradas el día 30 de septiembre de 2015, con asistencia de los Honorables Senadores señora Jacqueline Van Rysselberghe Herrera (Presidenta), señora Lily Pérez San Martín, y señores Manuel Antonio Matta Aragay, Manuel José Ossandón Irarrázabal y Rabindranath Quinteros Lara, y 7 de octubre de 2015, con asistencia de los Honorables Senadores señora Lily Pérez San Martín (Presidenta Accidental), y señores Manuel Antonio Matta Aragay, Manuel José Ossandón Irarrázabal y Rabindranath Quinteros Lara.
Sala de la Comisión, a 13 de octubre de 2015.
XIMENA BELMAR STEGMANN
Secretario
RESUMEN EJECUTIVO
INFORME DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS, NACIONALIDAD Y CIUDADANÍA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE OTORGA UN APORTE ÚNICO, DE CARÁCTER REPARATORIO, A LAS VÍCTIMAS DE PRISIÓN POLÍTICA Y TORTURA RECONOCIDAS POR EL ESTADO DE CHILE
(BOLETÍN Nº 10.196-77)
I. PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: este proyecto de ley tiene por objetivo hacer efectivo, en parte, el derecho a la reparación integral, del cual son titulares las víctimas de prisión política y tortura y sus familiares por las violaciones que sufrieron a sus derechos humanos durante los años 1973 a 1990.
Para ello, se dispone la entrega de un aporte de carácter reparatorio por un monto de $1.000.000 a todas las personas calificadas como víctimas de prisión política y tortura, reconocidas por la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, y la Comisión Asesora para la Calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura, incluyendo a las cónyuges sobrevivientes en la proporción que se indica.
II. ACUERDOS: aprobado en general (4×0).
III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de cinco artículos permanentes.
IV. URGENCIA: suma.
V. ORIGEN DE LA INICIATIVA: Mensaje de S.E. la Presidenta de la República, señora Michelle Bachellet Jeria.
VI. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo trámite.
VII. APROBACIÓN EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS: fue aprobado en general por 59 votos a favor, 1 voto en contra y 24 abstenciones.
VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: el 15 de septiembre de 2015.
IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general.
X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:
1.- La Constitución Política de la República, sus artículos 1°, 5°, 19 numerales 1°, 2° y 3°.
2.- La ley N° 19.992, que establece pensión de reparación y otorga beneficios a favor de las personas que indica.
3.- La ley N° 19.123, que crea la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, establece pensión de reparación y otorga otros beneficios a favor de personas que indica.
4.- La ley N° 20.405, del Instituto Nacional de Derechos Humanos.
5.- La Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la Asamblea General en su resolución 217 A (III), de 10 diciembre de 1948.
6.- La Convención Americana Sobre Derechos Humanos, denominada “Pacto de San José de Costa Rica”, suscrita por Chile el 22 de noviembre de 1969, promulgada por el decreto supremo N° 873, de Relaciones Exteriores, de 1990, de 5 de enero de 1991.
7.- El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, suscrito por Chile el 16 de diciembre de 1966, y promulgado en el decreto supremo N°778, de Relaciones Exteriores de 1976, publicado en el Diario Oficial el 29 de abril de 1989.
8.- La Convención sobre Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes, ratificado por Chile el 30 de septiembre de 1988, promulgado mediante el decreto supremo N° 808, de Relaciones Exteriores, de 26 de noviembre de 1988.
9.- El Protocolo Facultativo de la Convención sobre Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, ratificado por Chile el 12 de diciembre de 2008,promulgado mediante el decreto supremo N° 340, de Relaciones Exteriores, de 14 de febrero de 2009.
10.- La Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, adoptada por Chile el 24 de septiembre de 1987, promulgada por el decreto N° 809, de Relaciones Exteriores, de 26 de noviembre de 1988.
11.- Los Convenios de Ginebra y sus Protocolos, relativos a la protección de las víctimas de los conflictos armados, promulgados por el decreto N° 752, publicado entre el 17 y el 20 de abril de 1951.
Valparaíso, 13 de octubre de 2015.